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Pensando en Martina

Este blog nace pensando en Martina, una de mis alumnas que, por razones de salud, debió pasar al sitema de escuelas domiciliarias. Esta situación me generó estos interrogantes: ¿Cuál es el papel de la escuela cuando un alumno se enferma y pasa a escuela domiciliaria? ¿qué objetivos son prioritarios? ¿Cómo mantenemos el vínculo? ¿Cuáles son nuestras competencias? La propuesta sería compartir reflexiones, experiencias, interiorizarnos en la problemática, elaborar estrategias.

martes, 14 de abril de 2009

La vida en las Aulas Hospitalarias

La vida de las Aulas Hospitalarias
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Publicado por Silvana Corso en 6:36 No hay comentarios:
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Educar

Educar es lo mismo
que ponerle un motor a una barca.
Hay que medir, pesar, equilibrar...
y poner todo en marcha.
Pero para eso
uno tiene que llevar en el alma
un poco de marino,
un poco de poeta
y un kilo y medio de paciencia concentrada.
Pero es consolador soñar
que ese barco, ese niño,
mientras uno trabaja,
irá muy lejos por el agua.
Soñar que ese navío
llevará nuestra carga de palabras
hacia puertos distantes,
hasta islas lejanas.
Soñar que cuando un día
esté durmiendo nuestra propia barca,
en barcos nuevos
seguirá nuestra bandera enarbolada.

DECRETO N° 2.266

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 68.958/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 132 y su modificatoria N° 1.247 se creó, en el ámbito de la entonces Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el servicio educativo de atención domiciliaria para alumnos/as del nivel medio;
Que la citada normativa tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades a través de la facilitación de la continuidad de los estudios y, en su caso, de la reinserción en el sistema educativo regular;
Que el servicio aludido en el primer considerando encuentra su marco en el objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad en el sentido de avanzar hacia la plena inclusión educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad y la expansión de la red escolar;
Que, como parte importante del cumplimiento del propósito señalado, se ha advertido la necesidad de crear nuevos servicios destinados a atender las necesidades de alumnos/as que se encuentren imposibilitados, por razones de salud u otras debidamente acreditadas, para asistir con regularidad a los establecimientos educativos;
Que la atención de la educación domiciliaria ya se encontraba en funcionamiento para los alumnos del nivel primario antes de la transferencia de los servicios educativos, con fundamento, entre otros, en la obligatoriedad de la escolaridad elemental, por lo que, teniendo en cuenta que en la actualidad, en virtud de la vigencia de la Ley N° 898, en la Ciudad de Buenos Aires se extendió la obligatoriedad al nivel secundario, resulta indispensable la organización y funcionamiento del servicio creado por la Ley N° 132;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 132 y su modificatoria N° 1.247 por las que se creó el servicio educativo de atención domiciliaria para alumnos/as del nivel medio, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente acto a todos los efectos.
Artículo 2°.- Establécese el emplazamiento del servicio educativo de atención domiciliaria para alumnos/as del nivel medio en las sedes de las Escuelas Domiciliarias número 1 y número 2.
Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Educación para dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la mejor implementación de la reglamentación que se aprueba en el art. 1°.
Artículo 4°.- Dispónese que la reglamentación que se aprueba por el presente acto entre en vigencia a partir del ciclo lectivo siguiente al del año de su promulgación.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a los Ministerios de Educación y de Hacienda -Dirección General de Recursos Humanos-. Cumplido, archívese. TELERMAN - Sileoni


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