miércoles, 26 de noviembre de 2008

Escuelas Domiciliarias y Escuelas Hospitalarias

Escuelas Domiciliarias: Tres escuelas domiciliarias brindan servicios educativos en los niveles inicial, primario, medio, artística y talleres, a los alumnos que se encuentran temporal o permanentemente imposibilitados de acceder a las unidades educativas, comunes o especiales, del nivel, por verse afectados de enfermedades comunes, afecciones congénitas, funcionales, accidentes, etc. La atención pedagógica se presta en domicilios particulares, hoteles, pensiones, hogares, niños y jóvenes en situación de riesgo bajo programas de identidad protegida, niños y jóvenes bajo programas de recuperación de adicciones y programas de prevención de la violencia, debidamente justificados, que le imposibiliten asistir con regularidad a establecimientos educativos del sistema. En estas escuelas domiciliarias se asiste en forma sistemática a alumnos con residencia en la jurisdicción, derivados de escuelas comunes, de recuperación, especiales, de centros asistenciales, u otros centros o instituciones reconocidos.
Escuelas Hospitalarias: Tres escuelas hospitalarias brindan servicios educativos en los niveles inicial, primario, medio, y talleres, a niños y jóvenes que se encuentran internados en los Hospitales Dr. Ricardo Gutiérrez, Dr. Juan Garrahan y Dr. Pedro Elizalde; o que reciben atención sanitaria en forma ambulatoria en los citados Hospitales, permaneciendo muchas horas en ellos, como por ejemplo en tratamientos de diálisis, oncológicos, etc. Asimismo, estas escuelas asisten a niños con diversas afecciones o intervenciones quirúrgicas de carácter transitorio, que deben permanecer en el ámbito hospitalario más de 15 días. Por otra parte, asisten a niños y jóvenes derivados, a los hospitales mencionados, desde otras jurisdicciones del país. La finalidad de estas escuelas es la de permitir la continuidad del tránsito educativo, el ritmo escolar, y favorecer la socialización de niños y jóvenes.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.-
Artículo 1º - Créase, en el ámbito de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Servicio Educativo de Atención Domiciliaria para Alumnos del Nivel Medio a efectos de atender las necesidades de los alumnos/as que se ven imposibilitados/as por razones de salud u otras debidamente justificadas, de asistir con regularidad al establecimiento escolar. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1247, BOCBA Nº 1858 del 15/01/2004)
Artículo 2º - El objetivo de este Servicio es garantizar la igualdad de oportunidades a estos alumnos /as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema regular cuando sea posible. (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 1247, BOCBA Nº 1858 del 15/01/2004)
Artículo 3º - La Secretaría de Educación, a través de la Dirección de Educación Especial, estará a cargo de la implementación de este servicio, otorgando cobertura a las escuelas medias dependientes de las distintas Direcciones Educativas involucradas y coordinando acciones con ellas: Dirección de Educación Media y Técnica, de Educación Artística, del Adulto y del Adolescente, de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada. (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 1247, BOCBA Nº 1858 del 15/01/2004)
Artículo 4º - El Servicio Educativo de atención domiciliaria para alumnos/as del Nivel Medio se prestará en los domicilios de los alumnos/as y en los centros de salud donde se encuentren internados/as, cuando estén imposibilitados de asistir a las escuelas por períodos mayores de treinta (30) días corridos. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 1247, BOCBA Nº 1858 del 15/01/2004)
Artículo 5º - Para la designación de los profesores a cargo de este servicio, la Junta de Clasificación de la Zona I elaborará un listado de orden de mérito de todos los aspirantes de las distintas modalidades del Nivel Medio del sistema educativo (Ordenanza N° 40.593). (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 1247, BOCBA Nº 1858 del 15/01/2004)
Artículo 6º - Los recursos a destinar para la prestación de este Servicio serán establecidos por la Secretaría de Educación a partir del relevamiento de la población escolar destinataria de este servicio. (Conforme texto Art. 6º de la Ley Nº 1247, BOCBA Nº 1858 del 15/01/2004)
Artículo 7º - Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 132
Sanción: 14/12/1998
Promulgación: De Hecho del 18/01/1999
Publicación: BOCBA N° 631 del 12/02/1999

Ya no perderán clases los alumnos secundarios que estén internados



La Ciudad brinda este servicio desde mayo. Antes, ofrecía jardín y primaria.
Por: Desirée Jaimovich ESPECIAL PARA CLARIN

Qué pasa con la escolaridad de los niños que, por razones de salud, deben estar hospitalizados por varias semanas, y hasta meses Ya desde hace varios años, en la Ciudad de Buenos Aires, funcionan las Escuelas Hospitalarias en el nivel inicial y primario. Estas escuelas, que dependen de la Dirección de Educación Especial del Gobierno porteño, les ofrecen a los alumnos la posibilidad de continuar sus estudios durante su internación. La buena noticia es que a partir de mayo, el servicio se brinda también en el nivel medio en dos hospitales de la Ciudad de Buenos Aires: el Hospital Gutiérrez y el Hospital Garrahan. Pronto el Elizalde se sumará a esta propuesta. "Se cumple un sueño: que los alumnos de nivel medio hospitalizados puedan seguir con sus estudios. Con la extensión del servicio de educación hospitalaria al sector medio estamos respondiendo a la necesidad de continuidad planteada por los docentes", explica Mariano Narodowski, ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad.

El Servicio Educativo de Atención Domiciliaria, que consiste en la prestación de atención pedagógica en domicilios particulares situados en la Ciudad de Buenos Aires, se viene implementando desde ya hace tres años en el nivel medio. Y este año, la Dirección de Educación Especial decidió extender la escolaridad para el nivel medio a los hospitales, a través del Servicio Educativo de Atención Domiciliaria que también depende de esa Dirección.

Por eso, desde mayo se comenzó a prestar este servicio educativo en los sectores de Traumatología, Nefrología y Psicopatología del Hospital Gutiérrez en el sector de Oncología del Hospital Garraham, y se planea implementarlo también el Hospital Elizalde. Las Escuelas Hospitalarias de nivel medio recién comienzan a funcionar pero los pronósticos son buenos. El equipo de expertos que viene gestionando esta experiencia en el nivel inicial y primario cuenta que, por lo general, la comunicación con las escuelas de origen de los alumnos ha sido fluida, y esto ha favorecido a que los alumnos puedan, una vez recibida el alta médica, incorporarse exitosamente a sus escuelas. Así lo explica Raquel Roca, psicopedagoga del servicio de Educación Hospitalaria y Atención Domiciliaria: Hay escuelas de origen que mandan los contenidos mínimos de las materias troncales para que los alumnos los trabajen con los docentes en el hospital. En las materias especiales se habla con los docentes de la escuela para que cuando el niño se incorpore se le tomen evaluaciones integradoras o realicen trabajos prácticos . Todo para que se reintegre en el ámbito escolar sin mayores inconvenientes.

El chico hospitalizado sigue perteneciendo a la escuela de origen, lo que establece claramente un compromiso entre la institución y el alumno. Esta responsabilidad, que surge del marco legal, sumada a la buena predisposición que han mostrado hasta el momento las escuelas que se comunican con los coordinadores pedagógicos del programa de educación hospitalaria, y el trabajo de los docentes que asisten a los alumnos en su internación son los pilares de este programa.

La educación Hospitalaria no se limita a los alumnos que residen en la Ciudad de Buenos Aires sino que incluye a todos aquellos que estén hospitalizados, sin importar su lugar de residencia. Gran parte de los chicos que están internados en estos hospitales provienen de provincias que carecen de infraestructura para responder a las necesidades médicas de ciertos casos.